Resumen | |
[J] | Sucesión de contratas en el sector de estacionamiento regulado de superficie del Ayuntamiento de Madrid. Sucesión convencional. Acuerdo suscrito por las empresas saliente y entrantes con los sindicatos UGT y CCOO para el disfrute de horas sindicales de los representantes legales de los trabajadores de las empresas contratistas salientes en las mismas condiciones que los representantes de las empresas entrantes. Efectos del cambio de adscripción sindical de los representantes de los trabajadores.(publicado en Actualidad Diaria 4733 el 24 de octubre de 2022) |
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La cuestión que debe decidirse en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en decidir si es o no ajustada a derecho la negativa de la empresa a reconocer el crédito de horas sindicales a dos representantes de los trabajadores que cambiaron su adscripción sindical en un supuesto en el que dichas trabajadoras prestaban servicios en la empresa concesionaria del servicio de vigilancia del sector de estacionamiento regulado de superficie del Ayuntamiento de Madrid y que fueron subrogadas por la empresa que se hizo cargo de tal concesión. Para la resolución del caso resulta imprescindible tener en cuenta que la subrogación se efectuó en cumplimiento de las previsiones del convenio colectivo aplicable y que, con motivo del cambio de empresa concesionaria, se firmó un acuerdo entre las empresas entrante y saliente, por un lado, y los sindicatos UGT y CCOO por otro, en el que respecto de los trabajadores que prestaban servicios en UTE VEA (empresa saliente), y hasta que se convocaran nuevas elecciones sindicales, por parte de las empresas entrantes (UTE Devas 1 y UTE Devas 2) se reconocería una bolsa de horas sindicales adicionales a las que corresponden a los representantes de los trabajadores de las citadas UTE Devas 1 y UTE Devas 2, con un total de 310 horas mensuales los 12 meses del año, distribuyéndose las mismas en proporción a la representatividad obtenida por cada sindicato en las anteriores empresas UTE VEA y EYSA: 1) UGT (146 horas); 2) CCOO (90 horas); USO (44 horas); 3) SITER (30 horas) (folios 8, 64 y 121, de los autos). El Supremo desestima el recurso. | |
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